*Jorge Navarrete Bustamante
Es
imprescindible construir en Chile una Política de Estado en Descentralización y
Desarrollo Territorial, como condición estructural para alcanzar la condición
de país desarrollado.
La
excesiva concentración del poder político y económico del país impide el
desarrollo de nuestra región del Maule. Dicha concentración ya no es capaz de
resolver con eficacia las problemáticas regionales como se ha evidenciado en
años pasados en Aysén, Magallanes, Freirina, y otros.
Chile
es el país más centralizado de América, situación que a pesar del excelente
equilibrio de su macroeconomía contribuye a muy altos niveles de desigualdad.
¿Cómo
descentralizar Chile?
Las conversaciones entre Heinrich Von Baer,
Alejandro Ferreiro, Mario Marcel, Hans Heben y tantos otros actores regionales relevantes,
coinciden en que ello supone avances
paralelos y secuenciales en lo político, administrativo y fiscal.
En efecto, se
concuerda en constituir a la brevedad una Comisión Asesora Transversal para la
Descentralización con: mandato claro (términos de referencia precisos); apoyo
político de alto nivel para una reforma de ESTADO cuya plena ejecución demandará más de un
período de gobierno; plazo fijo y breve (3 a 4 meses); integración plural (técnico-político;
centro/regiones; académicos y gestores públicos; gobierno y oposición)
Ello pudiera
concluir con una propuesta de descentralización política que entrañe la
elección de todas las autoridades del Gobierno Regional al año 2017, incluyendo
al Intendente (en que exista a modo de transición un representante del
presidente)
También tal
comisión podría detallar una adecuada descentralización administrativa como: distribución
de competencias en bloque; Fondo Nacional de Desarrollo Regional enmarcado en
una estrategia clara y explícita de desarrollo competitivo; gabinete regional
designado por los intendentes electos; definir “ministerios regionales”; definir
mecanismos de solución de conflictos de competencia.
La
descentralización fiscal pudiera contener una: identificación del tipo de
impuesto de aplicación subnacional; definición de un rango dentro del cual los
gobiernos regionales podrán definir la tasa efectiva a aplicar; definición de
cuáles de esos impuestos serán de exclusivo destino de las regiones o comunas
que las apliquen y cuáles serán sometidos, y bajo qué fórmula, a los mecanismos
de ecualización y distribución al estilo FCM; inclusión del 1% del costo de
grandes proyectos de inversión como impuesto de destino regional/comunal.
Asimismo,
ello debiera complementarse con el: establecimiento de condiciones y límites
bajo los cuales se permitirá el endeudamiento, incluyendo el sometimiento a
procedimientos permanentes y públicos de clasificación de riesgo crediticio; sistemas
de control y sanción para controlar el endeudamiento excesivo; regulación de
las transferencias del gobierno central, distinguiendo entre las condicionadas
y no condicionadas, entre otras iniciativas relevantes.
¡Las
regiones ya lo demandan!
MBA.
Universidad de Talca.